Page 84 - Roche Revista Argentina de Transfusión 1-2019
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De acuerdo con la Guía para Investigaciones con Seres Humanos, la “investigación en salud humana” se refiere a
        cualquier actividad de las ciencias de la salud que involucre la recolección sistemática o el análisis de datos con la
        intención de generar nuevo conocimiento, en la que se expone a seres humanos a observación, intervención u otro
        tipo de interacción con los investigadores, sea de manera directa o a través de la alteración de su ambiente o por
        medio de la recolección o el uso de material biológico o datos personales u otro tipo de registros.
           Todas las investigaciones en salud humana requieren previo a su inicio, la evaluación y aprobación de un comité
        de ética en investigación (CEI). No someter un protocolo de investigación a la evaluación de un CEI se considera como
        una seria violación de las normas éticas. Los investigadores que no cumplan con este requisito podrían ser sancionados
        por las autoridades sanitarias, la institución en la que se desarrolló la investigación o por las asociaciones profesionales.
           Como regla general, el consentimiento informado deberá obtenerse para toda investigación en la que participen
        seres humanos o se realicen con muestras biológicas o datos personales. En las investigaciones observacionales, un
        CEI podría exceptuar la obtención del consentimiento en los siguientes casos:
           (a) cuando se utilizan sólo datos o muestras no vinculables, o información de conocimiento público. Es decir,
        cuando no es posible establecer la identidad de las personas.
           (b) cuando se utilizan datos vinculables pero la obtención del consentimiento es impracticable o muy dificultosa,
        y la investigación propuesta representa sólo riesgos mínimos. En tales casos, el investigador debe garantizar que
        protegerá la confidencialidad de los datos.
           (c) cuando el estudio utiliza registros sanitarios establecidos u oficialmente reconocidos por las autoridades
        sanitarias, por ejemplo, registros de enfermedades o de efectos terapéuticos o adversos, siempre que los datos
        registrados no se encuentren vinculados a las personas.
           Un/a investigador/a que proponga una excepción a la obtención del consentimiento debe contar con la aprobación
        específica del CEI para tal excepción antes de comenzar con la investigación.


        Divulgación de los resultados

           Los/las investigadores/as tienen la obligación de hacer públicos los resultados de su investigación, por cualquier
        medio apropiado disponible y son responsables de la integridad y exactitud de sus informes. Asimismo, deben
        respetar la confidencialidad de los participantes y evitar que las interpretaciones o inferencias se presenten como si
        fueran verdades probadas o de manera que promuevan o parezcan promover intereses especiales, por ejemplo, que
        se ha demostrado que un producto es eficaz.
           Se recomienda enfáticamente la publicación de los resultados, tanto positivos como negativos, de las
        investigaciones, para facilitar su transparencia y para evitar que se repitan estudios ya realizados y se someta a
        nuevos participantes a un riesgo innecesario.
        Recomendaciones

           La divulgación de resultados mediante su presentación en eventos científicos debe realizarse de acuerdo con los
        estándares éticos mencionados. Los comités científicos no deben aceptar resultados de investigaciones en seres
        humanos realizadas sin respeto por las normas éticas. Es por esto que la Dirección de Investigación para la Salud
        recomienda que:
           1) Los trabajos científicos (posters, presentaciones orales, resúmenes, etc.) deben indicar que un CEI aprobó la
        investigación y que se ha obtenido el consentimiento informado de los participantes.
           2) Si la investigación contó con una excepción para el requisito del consentimiento informado, se debe indicar que
        la excepción fue aprobada por un CEI.
           3) Los comités científicos deben exigir el aval del comité de ética en investigación que aprobó la investigación.
           4) Los comités científicos adhieran a estas recomendaciones y, en consecuencia, se sugiere incluirlas en las
        instrucciones para la presentación de trabajos.
        Referencias


        1 Resolución Nº 1480/2011. Guía para Investigaciones con Seres Humanos. Ministerio de Salud de la Nación [Disponible en:  http://
        servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/185000-189999/187206/norma.htm] [Último acceso: 1/11/2018]
        2 Declaración De Helsinki, Principios Éticos Para Las Investigaciones Médicas En Seres Humanos. AMM, 2013 [Disponible en: https://
        www.wma.net/es/policies-post/declaracion-de-helsinki-de-la-amm-principios-eticos-para-las-investigaciones-medicas-en-seres-humanos]
        [Último acceso: 1/11/2018]
        3 Pautas éticas internacionales para la investigación relacionada con la salud con seres humanos. CIOMS/OMS, 2016 [Disponible en:
        https://cioms.ch/wp-content/uploads/2017/12/CIOMS-EthicalGuideline_SP_INTERIOR-FINAL.pdf] [Último acceso: 1/11/2018]





        Pág. 78  AAHITC - Lavalleja 1214 (C1414DTZ)     Vol. XLV / N° 1 / 2019  Dirección de Investigación para la Salud
                Cdad. Aut. de Bs. As. - Argentina            Págs. 77 / 78          Secretaría de Gobierno de Salud
                Tel/Fax: (54-11)4771-2501 - L.Rot.                              Ministerio de Salud y Desarrollo Social
                  E-mail: aahitc@aahitc.org.ar                                            Presidencia de la Nación
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